Culiacán, Sinaloa.- 1 de Agosto de 2025 La presidenta de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Congreso de Sinaloa, María Teresa Guerra Ochoa, aseguró que Gerardo Vargas Landeros compró al juez primero de Zacatecas para que emitiera su restitución al Ayuntamiento de Ahome.
Vargas Landeros fue separado del cargo de Presidente Municipal en Ahome debido a un presunto uso indebido del recurso público, por lo cual, actualmente enfrenta un proceso penal.
Guerra Ochoa comentó que el juez primero que emitió la orden para Vargas Landeros concluirá su periodo el 30 de agosto al no haber sido elegido en las elecciones al Poder Judicial, por lo cual, pudo haber vendido la resolución al Alcalde separado del cargo.
«Ese juez se fue a proceso para ser electo, y no quedó. A ese juez se le acaba su tiempo el 30 de agosto. Al Juez Primero de Zacatecas. Vendió por lo tanto, estoy casi segura, una supuesta resolución. La vendió, porque él ya se va».
La legisladora opinó que esta declaratoria y este acuerdo de Vargas Landeros, es para generar una conversación y confusión.
Juez de Zacatecas ordena la reincorporación de Vargas al Ayuntamiento de Ahome
El juez Primero de Distrito en Zacatecas otorgó una resolución a Gerardo Vargas Landeros, ordenando su reincorporación como alcalde de Ahome, Sinaloa, pese a estar sujeto a proceso penal por presunta corrupción.
La resolución, emitida el 29 de julio, revierte una declaratoria de procedencia emitida por el Congreso de Sinaloa que le retiró el fuero y lo separó del cargo.
Sin embargo, especialistas legales cuestionan la legalidad de esta resolución, seguramente que el juez de Zacatecas carece de competencia territorial, además que con esto hay litispendencia, ya que Vargas promovió otro amparo en Mazatlán que fue rechazado.
Se intenta suspender actos consumados, lo cual no es procedente legalmente. Se espera que las autoridades impugnen la decisión, lo que deja en incertidumbre el regreso efectivo de Vargas a la alcaldía, a la espera de que se resuelvan los recursos legales.
La Presidenta de Jucopo mencionó que la resolución de la Suprema Corte de Justicia es que, en el caso de un juicio de amparo, no es procedente contra una declaratoria de procedencia, esto por la facultad soberana de las legislaturas locales.
Con esto, Guerra Ochoa explicó que, al estar los Congresos locales libres de injerencias de terceros o poderes ajenos, es aplicable la improcedencia de la Ley de Amparo.
Guerra Ochoa indicó que esta es una medida cautelar que, a sus palabras, «no entra en el asunto», ya que aún está por desarrollarse la audiencia constitucional que será el 8 de septiembre del 2025.
Precisó la legisladora que, al estar vinculado a proceso, cualquier autoridad de amparo advertía la imposibilidad jurídica de restitución en cualquier cargo que tenga fuero, por estar vinculado a proceso penal y en tanto no se resuelva el proceso penal, no puede desempeñarse cargo de elección alguno.